

La Ley 11.194, fue publicada en el Boletín Oficial 28.067. Con la norma el gobierno legitimó el cobro de un adicional de hasta el 30 por ciento en los impuestos automotor e inmobiliario, que fue ejecutada por la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) sin el respaldo jurídico necesario.
Cabe recordar que el 6 de marzo, en la primera sesión ordinaria del 146 Período Legislativo, el peronismo dio los dos tercios y la mayoría del bloque del Frente Más por Entre Ríos acompañó con su voto el proyecto de Ley del senador Rubén Dal Molín, por el que se derogaron los artículos 139°, 140° y 269° del Código Fiscal 2022. Sin embargo, en Diputados la votación fue diferente, ya que el justicialismo no acompañó la iniciativa argumentando que la derogación no sería necesaria en tanto los artículos no estaban en vigencia por un lado, y por el otro, porque el reordenamiento es una facultad que ya dispone el Poder Ejecutivo.
Además, los diputados de Más para Entre Ríos advirtieron que la derogación de artículos del Código Fiscal no sería legítima, ya que la votación en la Cámara baja “no cumpliría con los requisitos constitucionales”.
Precisamente, fue la presidenta del bloque, Laura Stratta, quien solicitó que quedara asentada en el acta de la sesión la forma en que votó cada legislador, dado que el bloque opositor entiende que existen razonables dudas sobre la aprobación del proyecto, ya que al momento de la votación, el bloque justicialista no apoyó la iniciativa -tal como lo había hecho cuando se trató inicialmente el proyecto en diciembre del año pasado- por considerar que los artículos ya se habían derogado al concluir el 2023. Esos artículos autorizaban el cobro de adicionales en impuestos provinciales, que sin embargo se siguieron cobrando durante 2024.
Según argumentan desde el justicialismo, los votos afirmativos fueron 19 que surgen de la suma de los 16 miembros presentes del bloque Juntos por Entre Ríos (estuvo ausente la diputada Vilma Vázquez) y de tres diputados libertarios, pero se reparó en que el artículo 124 de la Constitución de Entre Ríos y el artículo 71° del Reglamento de la Cámara de Diputados establecen que para que un proyecto de Ley sea sancionado sobre tablas “será necesario dos tercios de votos de los presentes y esa sanción no podrá recaer en general y particular en un mismo día, en ambas Cámaras”.
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