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Sociedad Política

El Frente Entrerriano Federal rechazó una posible reforma constitucional

“Es paradójico que se impulse una reforma desde una práctica de gobierno que no demostró apego estricto al texto constitucional vigente”, afirmó el Consejo Provincial del Frente Entrerriano Federal (FEF).

21 Feb, 2026, 17:02 PM
Vicepresidentes Daniel Cedro y Florencia Busti, junto a Nicolás Parera Deniz, presidente del FEF.
Vicepresidentes Daniel Cedro y Florencia Busti, junto a Nicolás Parera Deniz, presidente del FEF.

Integrantes concordienses del Consejo Provincial del FEF se reunieron en la sede de la Asociación Bancaria en Concordia. La convocatoria fue encabezada por el presidente partidario, Nicolás Parera Deniz; los vicepresidentes Florencia Busti y Daniel Cedro; y el presidente del Congreso Provincial, Jorge Móndolo.

 

En ese marco, se expresó un “rechazo unánime a cualquier intento de reforma de la Constitución Provincial de 2008”, ya que se señaló que Entre Ríos “no necesita una reforma constitucional motivada por consignas coyunturales, sino que necesita instituciones sólidas, órganos de control con plena institucionalidad y una Constitución que preserve el equilibrio de poderes, no que sea reformada para acompañar las necesidades circunstanciales del gobierno de turno”.

 

El FEF sostuvo que “la presentación de una hipotética reforma como una medida de ahorro fiscal constituye una premisa engañosa: la eventual eliminación de una cámara legislativa no implicaría una reducción sustancial del gasto estructural, dado que el personal pertenece a planta permanente y continuaría en la estructura estatal”. En ese punto, advirtieron que “lo que sí se vería afectado es la capacidad institucional del Poder Legislativo para ejercer su función de contrapeso frente a los demás poderes del Estado”.

 

Por otro lado, indicaron que “resulta, además, paradójico que se impulse una reforma desde una práctica de gobierno que no ha demostrado apego estricto al texto constitucional vigente”. Allí, argumentaron que “durante 2024 se sostuvo el cobro de un tributo sin ley formal que lo autorizara, en tensión directa con el principio —consagrado tanto en la Constitución Provincial como en la Nacional— de que ningún tributo puede ser exigido sin una ley que lo establezca. A ello se suma un antecedente reciente y concreto: el Gobierno alteró la fecha expresamente fijada por la Carta Magna para la apertura de sesiones ordinarias, incumpliendo una disposición constitucional explícita. Estos antecedentes reflejan una preocupante relativización de la norma constitucional en la práctica, mientras simultáneamente se plantea su reforma”.

 

El frente recordó que la Constitución de 2008 “fue fruto de una consulta popular y del consenso de todas las fuerzas representadas en la Convención Constituyente”, y detallaron que su texto “incorporó órganos de control con autonomía funcional y rango constitucional, estándares avanzados en materia de transparencia, organización del Ministerio Público Fiscal, derechos colectivos y protección ambiental”.

 

Al respecto, subrayaron que “no es un dato menor que, bajo el régimen constitucional vigente, un ex gobernador haya sido condenado en el marco de un proceso judicial que evidenció la independencia y autonomía real de los órganos de control”.

 

También, se señaló que la Constitución de 2008 “aún mantiene deudas de implementación —entre ellas, la efectiva puesta en funcionamiento de la Defensoría del Pueblo— por lo que resulta institucionalmente contradictorio pretender su modificación sin haber cumplido con su desarrollo y aplicación completa”.

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