La principal novedad que sienta este pronunciamiento radica en que la máxima instancia judicial de la provincia determinó que la sola “autorización formal” a valores del Nomenclador Nacional resulta insuficiente e ilusoria cuando los profesionales de la región rigen sus honorarios por los mínimos éticos fijados por el Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Entre Ríos (CoPER).
El Tribunal remarcó que "someter a la familia a un esquema de reintegros diferidos o con topes que no cubren los aranceles éticos reales, representa una barrera de acceso e incumple la obligación legal de asistencia integral".
En consecuencia, el Máximo Tribunal provincial dispuso: cobertura directa (eliminación del sistema de reintegros que obligaba a la familia a financiar el tratamiento de su propio bolsillo), valores reales (obligación de cubrir el 100% del valor real de la prestación según los aranceles del CoPER) y pago directo (la obra social debe abonar directamente a la profesional tratante para garantizar la continuidad del tratamiento interdisciplinario).
Los abogados patrocinantes, Alexis Edgardo Blitman y Horacio Marcelo Velázquez Pens, llevaron adelante “una rigurosa estrategia defensiva que logró demostrar la gravedad de la situación de hipervulnerabilidad del menor y el riesgo irreversible que implicaba la interrupción o reducción del tratamiento ante la insuficiencia de los valores reconocidos administrativamente”.
Se logró revertir el criterio restrictivo del juez de grado y “hacer prevalecer los principios constitucionales y convencionales del Interés Superior del Niño, la no regresividad en materia de derechos de salud y la primacía de la tutela judicial efectiva”.
También se reafirmó que “los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad de las personas con discapacidad deben ser protegidos de manera oportuna, plena y adaptada a la realidad económica local, sentando un precedente fundamental para futuros reclamos prestacionales en la provincia”.