Entre agua y sangre. Cuando la Justicia retrocede en favor de los agrotóxicos
En septiembre de 2026, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió dos amparos ambientales acumulados en un mismo expediente que discutían una cuestión tan técnica como profundamente humana, a qué distancia de una vivienda donde viven familias y niños puede fumigarse con agrotóxicos sin poner en riesgo su vida y su salud.
Uno de esos amparos había sido promovido por vecinos de los loteos Tierra Alta I, II y III, en Colonia Ensayo, encabezados por Ximena Rosso. El otro, por la familia Gareis.
Allí la controversia dejó de ser una discusión abstracta sobre metros, mapas o técnicas de pulverización porque N.J.G., una niña de diez años que vive junto a campos cultivados, llegó al expediente con estudios que informaban alteraciones en biomarcadores genotóxicos. Su situación colocaba al derecho frente a un problema elemental, decidir cómo se debe actuar cuando una niña vive todos los días dentro de una situación de exposición química cuya seguridad nadie puede garantizar.
Ambas causas cuestionaban la aplicación de la Ley provincial 11.178, norma que estableció distancias de protección sustancialmente inferiores a las que la propia Justicia entrerriana había considerado necesarias pocos años antes. En el caso de Tierra Alta, el Superior Tribunal había reconocido una distancia de resguardo de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y 3.000 mts en áreas.
El 15 de septiembre de 2026 esa protección cayó. El STJ rechazó los amparos y dejó sin efecto la sentencia que mantenía aquella distancia precautoria.
Tres días después difundió un comunicado institucional sosteniendo que quien considerara inconstitucional la Ley 11.178 debía formular el planteo correspondiente ante la Justicia. El problema es que eso ya había ocurrido. Rosso lo había planteado y Gareis también. La cuestión había sido incorporada al proceso, contestada por la Provincia, sometida a prueba, resuelta en primera instancia y llevada mediante apelación ante el propio Superior Tribunal. No faltaba el planteo. Estaba dentro del expediente. El STJ lo sabía, porque tenía el expediente en sus manos.
Allí comienza la parte más inquietante de esta historia. Hay una manera brutalmente sencilla de resumir la desigualdad probatoria que atravesaron estos procesos. De un lado había más de un centenar de publicaciones científicas, estudios ambientales, especialistas de distintas disciplinas, determinaciones de plaguicidas en el ambiente, análisis sobre deriva y exposición crónica, biomarcadores genotóxicos alterados en una niña y la intervención del Departamento Médico Forense del propio Poder Judicial.
Del otro había demostraciones realizadas con agua, tarjetas hidrosensibles y una presentación en PowerPoint sobre estudios de cancer y glifosato en la provincia de Córdoba.Y, sin embargo, fue este último universo el que terminó acompañando una reducción de las distancias de protección.
La cuestión central no pasa entonces por discutir si la Legislatura tenía facultades para dictar una nueva regulación. Naturalmente las tenía.
El problema aparece cuando una norma reduce de manera sustancial un estándar precautorio construido judicialmente frente a una situación de incertidumbre científica y esa reducción no viene acompañada por una demostración científica equivalente de que proteger menos resulta igualmente seguro.
Entre los 1.095 metros reconocidos anteriormente y las nuevas distancias de 100 y 200 metros debía existir alguna evidencia capaz de explicar qué había cambiado. Sin embargo, del expediente no surge que haya cambiado la toxicología de los productos, ni el comportamiento ambiental de las moléculas, ni que haya desaparecido la deriva, ni que se haya probado que las mezclas utilizadas dejan de representar riesgo después de determinada cantidad de metros. Tampoco aparece una sola investigación capaz de demostrar que el resguardo anterior se había vuelto innecesario.
Durante años, la Justicia entrerriana había construido un criterio precautorio frente a las fumigaciones próximas a zonas habitadas. No se trataba de números caprichosos. Detrás de aquellas decisiones existía una concepción jurídica muy concreta según la cual, cuando están comprometidos el ambiente y la salud humana y la ciencia todavía no puede ofrecer certeza absoluta sobre la magnitud del daño, la incertidumbre no habilita a esperar sino que obliga a prevenir. Esa concepción tuvo una expresión especialmente clara en los precedentes sobre fumigaciones alrededor de escuelas rurales. Allí el propio Superior Tribunal sostuvo que, si el Estado pretendía reducir las distancias, debía demostrar que la nueva regulación mantenía idénticos efectos preventivos para la salud.
Daniel Omar Carubia integró aquel Tribunal. En 2019 acompañó el criterio según el cual el Estado debía aportar el rigor científico necesario para justificar una disminución de las distancias y también sostuvo la idoneidad del amparo frente a la gravedad de los derechos comprometidos. En septiembre de 2026 volvió a integrar el Tribunal, pero esta vez formó parte de la mayoría que rechazó los planteos de Rosso y Gareis. Cambiar de criterio no está prohibido y ningún juez se encuentra obligado a repetir indefinidamente sus decisiones anteriores. Lo que exige explicación es otra cosa. En 2019 la insuficiencia científica impedía reducir la protección. En 2026, esa misma incertidumbre terminó operando contra quienes pretendían conservarla. Antes debía demostrar el Estado que una distancia menor seguía siendo segura. Ahora la familia debía acreditar con suficiente intensidad el riesgo individual y el nexo causal. La incertidumbre cambió de dueño.
Ese desplazamiento es mucho más importante que una discusión de metros. Si para aplicar el principio precautorio fuera necesario demostrar previamente con certeza que una exposición determinada ya produjo un daño individual, el principio dejaría de ser precautorio. Serviría después de la enfermedad, después de la alteración biológica, después del daño. Precisamente aquello que el derecho ambiental intenta evitar.
La fragilidad del sustento utilizado para reducir las distancias aparece con especial claridad al analizar las Jornadas de Buenas Prácticas de Aplicación de Productos Fitosanitarios. En esas experiencias se utilizaron agua y tarjetas hidrosensibles para observar el comportamiento de las gotas durante las aplicaciones. La herramienta tiene utilidad agronómica y puede servir para analizar cobertura, tamaño de gota, calidad de aplicación y una parte de la deriva primaria. El problema comienza cuando un instrumento diseñado para responder una pregunta agronómica termina utilizado para responder una pregunta sanitaria.
La controversia judicial no consistía en determinar si una molécula aislada provoca inexorablemente una enfermedad determinada. Lo que debía establecerse era si una población sometida a exposiciones reales, reiteradas y combinadas podía considerarse suficientemente protegida mediante distancias sustancialmente inferiores. Para responder esa cuestión hacía falta bastante más que una presentación general sobre un solo principio activo.
A esa desigualdad científica se sumó otra, de carácter institucional. De un lado estaban vecinos y una familia que pedían protección para su ambiente y su salud. Del otro no estaba únicamente el Estado. Comparecieron organizaciones con considerable capacidad técnica, económica e institucional vinculadas directamente al agronegocio, entre ellas CoPAER, la Bolsa de Cereales de Entre Ríos, CONINAGRO, FEARCA, la Cooperativa La Ganadera, FARER y la Federación Agraria Argentina. Su intervención es legítima. Las entidades alcanzadas por una regulación tienen derecho a defender sus intereses y formular argumentos. Pero la fotografía completa del expediente muestra una asimetría difícil de desconocer.
Eso no demuestra que aquellas entidades hayan determinado la decisión judicial y sería irresponsable sostenerlo sin prueba. Sí muestra que una familia que reclama protección ambiental se enfrenta a actores con una capacidad de intervención institucional incomparablemente mayor. La función de la Justicia adquiere allí una relevancia especial porque el proceso judicial debe ser precisamente el espacio donde esa desigualdad exterior no decida qué derecho merece protección. Cuando el peso de la incertidumbre termina colocado sobre quien vive expuesto, el acceso formal a un tribunal puede mantenerse mientras la tutela efectiva se debilita.
Y quizás allí aparezca la dimensión más amarga del caso. Durante años se les dijo a estas familias que el camino era institucional. Que debían denunciar, producir estudios, convocar especialistas, aportar recetas agronómicas y acudir a la Justicia. Lo hicieron. Produjeron prueba. Obtuvieron protección judicial. Después llegó una ley que redujo esa protección. Volvieron a los tribunales, plantearon su inconstitucionalidad, produjeron nuevamente prueba y llevaron la discusión hasta el Superior Tribunal. Tres días después de perder, el propio Tribunal comunicó públicamente que quien considerara inconstitucional la ley debía acudir precisamente a la Justicia.
Mientras esa explicación falta, detrás de las palabras zona rural, amortiguamiento, deriva, nexo causal, buenas prácticas o distancia de exclusión siguen viviendo personas. Hay casas, hay niños, hay mujeres embarazadas y hay una niña de diez años que continúa transitando el mismo territorio sobre el cual discuten abogados, ingenieros, médicos, productores, legisladores y jueces. Para ella no existe una controversia abstracta. Su cuerpo está dentro del territorio discutido.
Rosso y Gareis terminaron planteando mucho más que una discusión sobre metros. Pusieron frente al Superior Tribunal una cuestión elemental sobre quién debe soportar la incertidumbre cuando existe evidencia científica de riesgo pero todavía no puede conocerse hasta la última consecuencia de una exposición.
Detrás de toda esta discusión sobre distancias, moléculas, deriva, competencias y cargas probatorias sigue estando N.J.G., una niña de diez años que recorre en bicicleta ese mismo camino, entre campos y polvillo, sin saber que alrededor de su vida se discuten metros, riesgos y estándares jurídicos. Ella no tiene por qué saber de toxicología, formulaciones comerciales o votos judiciales. Tampoco debería tener que ofrecer su propio cuerpo como prueba de que una distancia es insuficiente. Pedalea como pedalea cualquier niña, porque sigue confiando en algo mucho más simple que toda esta controversia, que los adultos encargados de cuidarla lo harán.
Aldana Sasia, abogada especialista y magíster en Derecho Ambiental. Integrante del Foro Ecologista de Paraná.