Cuidar la salud de nuestros chicos en las escuelas, un compromiso de todos y un derecho protegido por ley
Cuando pensamos en las escuelas, imaginamos a nuestros niños en un lugar de enseñanza y aprendizaje, jugando, desarrollando sus capacidades y también un espacio donde sean contenidos.
Las escuelas son entornos protegidos por leyes que resguardan la seguridad, la convivencia digital y presencial, como así también la alimentación, donde nuestros hijos y nietos pasan gran parte del día incorporando conocimientos, hábitos y buenas costumbres que los acompañarán durante toda la vida. Por todo esto, la escuela siempre fue, es y será considerada como el segundo hogar de nuestros gurises.
Es clave que los alimentos ofrecidos en los comedores y kioscos de las escuelas sean saludables, porque la buena nutrición en los desayunos y meriendas deben seguir siendo una prioridad. Debemos tener en cuenta que, al tomar decisiones para la alimentación de nuestros niños y adolescentes, éstas se ejecuten de manera correcta, seleccionando alimentos frescos e inocuos, como la leche, el pan horneado de elaboración diaria, el queso o las frutas de estación.
Una alimentación desacertada (exceso de alimentos con azúcares, grasas y sodio predisponen a enfermedades crónicas no transmisibles -ECNT-) impacta de manera directa en el rendimiento escolar y en la salud futura de niños, niñas y adolescentes. (1)
Hoy ya se sabe con certeza que la alimentación en la infancia marca una diferencia concluyente, por lo que una propuesta alimentaria saludable se basa en alimentos frescos y de calidad, aportando no solo los nutrientes necesarios para el desarrollo, sino colaborando con la regulación constante de los niveles de azúcar en sangre.
El consumo de alimentos con excesos de azúcares “provocan inestabilidad emocional y afectan la función cognitiva” (2), por lo que consumir alimentos de mayor permanencia en el estómago evita picos de azúcar producidos por los azúcares refinados, garantizando una fuente de energía continua que favorece la concentración, la memoria y la atención sostenida en el aula.
Estimular hábitos saludables desde la niñez es la herramienta más efectiva para prevenir el exceso de peso, la diabetes tipo 2, la hipertensión arterial y eventos cardiovasculares en la edad adulta, cuidando tanto el presente como el futuro de nuestros niños, niñas y adolescentes entrerrianos. (3)
Al analizar la evidencia científica y epidemiológica, la 2° Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (ENNyS 2 de 2019) del Ministerio de Salud de la Nación reveló que más del 41% de los niños, niñas y adolescentes de entre 5 y 17 años en Argentina presentaron exceso de peso (sobrepeso u obesidad), alcanzando un 13,6% en la franja de 0 a 5 años. (4)
Además, los estudios realizados por UNICEF Argentina y la Fundación Interamericana del Corazón (FIC Argentina) mostraron que la oferta alimentaria en las escuelas con productos excedidos en azúcares y grasas “no solo alteran las preferencias alimentarias al desplazar alimentos saludables, sino que también contribuyen al desarrollo de enfermedades no transmisibles (ENT) desde edades tempranas”. (5)
Por ello se creó la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable (6), conocida como la Ley de Etiquetado, la cual abarca tres ejes temáticos:
1- Etiquetado frontal de advertencia
2- Regulación de la publicidad
3- Protección de los entornos escolares
Una vez sancionada la ley, para evaluar y regular los productos alimenticios en nuestro país, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) aplica la normativa vigente apoyándose en el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Este modelo adopta implícitamente la lógica conceptual del sistema NOVA al considerar los grados de procesamiento de los alimentos, señalando, a lo largo de su manual de aplicación, a los alimentos sin procesamiento o mínimamente procesados, procesados y ultraprocesados. (7 y 8)
En este marco regulatorio, la ANMAT precisa las condiciones técnicas bajo las cuales un producto alimenticio o bebida está obligado a llevar el Rotulado Frontal de Advertencia (sellos u octógonos negros y/o leyendas precautorias). Un alimento queda alcanzado por la obligación legal cuando cumple simultáneamente tres condiciones clave:
Envasado y elaboración: Está formulado, elaborado y envasado en ausencia del cliente (listo para el consumo).
Agregado intencional: Tiene agregado intencional de nutrientes críticos como, azúcares, sodio y/o grasas o de ingredientes que los contengan en su formulación.
Exceso o presencia de componentes regulados: Supera los límites máximos establecidos por el Perfil de Nutrientes de la OPS para alguno de los componentes regulados (azúcares, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans o sodio/calorías), o bien contiene edulcorantes y/o cafeína en su composición. (8)
Por su parte, los Nutrientes Críticos son definidos por la normativa como aquellos componentes cuya ingesta excesiva en la dieta representa un factor de riesgo demostrado para el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT). (8)
Investigaciones locales publicadas en revistas médicas argentinas por Martínez LC y col. respaldan que el consumo continuo de productos ultraprocesados distorsiona la microbiota intestinal y desencadena estados inflamatorios crónicos a edades tempranas. (9)
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en el estudio El impacto de los alimentos ultraprocesados en la salud, menciona que “entregar y promover alimentos poco saludables en las escuelas y en sus alrededores contribuye a una nutrición deficiente" (10).
Beron C et al. refiere que “La ingesta de productos con exceso de nutrientes críticos según la OPS empeora la calidad de la dieta de manera significativa” (11) y la American Heart Association (AHA) confirman que estos productos inducen a una sobreingesta calórica pasiva por su hiperpalatabilidad, alterando los mecanismos biológicos de la saciedad y acelerando la aparición de trastornos metabólicos en la infancia. (3)
Frente a esta cruda realidad de sobrepeso y obesidad en niños y adolescentes, el país inició un camino de transformación legislativa que finalizó con la sanción de la Ley Nacional N° 27.642 el 21 de octubre de 2016. Esta medida pionera no surgió de forma aislada, sino del trabajo coordinado de la Coalición para la Prevención de la Obesidad Infantil en Niños, Niñas y Adolescentes, impulsada y liderada por la Fundación Interamericana del Corazón (FIC Argentina) con el apoyo de UNICEF Argentina. (12 y 13)
Esta alianza estratégica integró a más de 40 organizaciones científicas, académicas y de la sociedad civil, entre las que se destacaron la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), la Federación Argentina de Graduados en Nutrición (FAGRAN), la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) y la Sociedad Argentina de Obesidad y Trastornos Alimentarios (SAOTA). Asimismo, sumaron su compromiso asociaciones locales como la Asociación de Licenciados en Nutrición de Concepción del Uruguay (ALENCU) y la Asociación de Licenciados en Nutrición de Concordia (AdeLiN).
En este armado federal participó la provincia de Entre Ríos a través de la Asociación Entrerriana de Nutrición (AEN), esta entidad integraba FAGRAN en aquel entonces, espacio ocupado hoy por el Colegio de Nutricionistas de Entre Ríos (CONUER).
En el proceso de formulación normativa se contó con el respaldo de organismos internacionales como la OPS/OMS, UNICEF y la FAO. En esas jornadas de trabajo e intercambio técnico desempeñó un rol central el Dr. Sebastián Laspiur quien fue médico epidemiólogo, ex Director de Promoción de la Salud de la Nación y Consultor Nacional en ENT de la OPS/OMS, que facilitó la revisión de la evidencia producida por países pioneros en rotulado frontal con octógonos (como Chile, Perú, México y Uruguay) y coordinando las instancias de diálogo técnico, junto a la Lic. Andrea Graciano en su rol de presidenta de FAGRAN.
El marco legal que respalda la exigencia de entornos escolares saludables en la Argentina y en Entre Ríos se apoya en un plexo normativo sólido y complementario:
Código Alimentario Argentino (CAA): Establece el marco higiénico-sanitario de orden público que garantiza la idoneidad de los alimentos. Bajo sus definiciones legales, se entiende por alimento "inocuo" a aquel que no causa daño a la salud cuando se consume según su uso previsto; por alimento "seguro" a aquel que cumple con la aptitud bromatológica estando libre de contaminantes físicos, químicos o biológicos; y por alimento "genuino" o de ley a aquel que responde a las especificaciones de su denominación, sin aditivos no autorizados ni alteración. (14)
Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA): Documento técnico de referencia del Ministerio de Salud de la Nación que orienta las proporciones de alimentos frescos e integrales y promueve el consumo de agua potable como hábito de hidratación principal. (1)
Ley Nacional N° 27.642 (Artículo 12) y su Decreto Reglamentario N° 151/2022: Prohíbe de manera explícita que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia (octógono negro por exceso en azúcares, grasas totales, grasas saturadas, sodio o calorías) o leyendas precautorias (edulcorantes o cafeína) sean vendidos, comercializados o publicitados en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario. (6 y 15)
Ley Provincial N° 10.594 (Entre Ríos): Declara de interés provincial la promoción de la alimentación saludable en la edad escolar, respaldando las políticas de cantinas y comedores saludables en el territorio entrerriano. (16)
Ley Provincial N° 9.806 (Entre Ríos): Regula el ejercicio profesional de la nutrición en la provincia y resalta la necesidad de contar con profesionales matriculados para la planificación de menús, la auditoría de comedores y la educación alimentaria en escuelas, resguardando el rol de los equipos docentes. (17)
Restringir el ingreso de productos empaquetados con sellos de advertencia a los establecimientos educativos no constituye una medida punitiva ni una restricción arbitraria; representa el cumplimiento serio de leyes vigentes orientadas a garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia. (6 y18)
Transformar los espacios de desayuno, merienda y almuerzo en los comedores escolares en momentos donde se disfrute la leche, el pan, la fruta, el queso, el agua y los alimentos nutritivos necesarios como la opción saludable accesible y habitual es una responsabilidad compartida entre el Estado, las escuelas, los profesionales de la salud y las familias. (1 y 18)
Cuidar lo que comen nuestros chicos en la escuela hoy significa cuidar la futura salud de nuestros hombres y mujeres.
Patricia Mónica Frias, licenciada en Nutrición.
Referencias Bibliográficas
1. Ministerio de Salud de la Nación. Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA): Documento técnico metodológico. Buenos Aires, 2016.
2. Ikram A, Abdullahi MA, et al. Role of dietary carbohydrates in cognitive function. A review. Food Sci Nutr. 2025.
3. Vos MB, Kaar JL, Welsh JA, et al. Added Sugars and Cardiovascular Disease Risk in Children: A Scientific Statement From the American Heart Association. Circulation. 2016.
4. Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación. 2° Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (ENNyS 2): Resumen ejecutivo. Buenos Aires, 2019.
5. UNICEF Argentina. Promoción de la Alimentación Saludable en la Escuela: Documento Teórico para Docentes. Buenos Aires, 2024.
6. Congreso de la Nación Argentina. Ley Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable. Boletín Oficial de la República Argentina, 12 de noviembre de 2021.
7. Organización Panamericana de la Salud. Modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud. Washington, D.C., 2016.
8. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Ministerio de Salud de la Nación. Manual de Aplicación de la Ley Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable y su Decreto Reglamentario Nº 151/2022. (Disposición ANMAT Nº 11362/2024). Buenos Aires, 2024.
9. Martínez LC, et al. Cambios en la microbiota intestinal por consumo de productos ultraprocesados: implicancias en obesidad infantil y síndrome metabólico en Argentina. Medicina. Buenos Aires, 2023.
10. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). El impacto de los alimentos ultraprocesados en la salud. Serie 2030 - Alimentación, agricultura y desarrollo rural en América Latina y el Caribe, N.º 34. Santiago de Chile, 2020.
11. Berón C, Toledo C, Köncke F, Klaczko I, Carriquiry A, Cediel G, et al. Productos procesados y ultraprocesados y su relación con la calidad de la dieta en niños. Rev Panam Salud Pública. 2022.
12. UNICEF Argentina. Entornos escolares saludables: Recomendaciones de política pública para la prevención de la obesidad infantil en la Argentina. Buenos Aires, 2018.
13. Fundación InterAmericana del Corazón (FIC) Argentina. Coalición para la Prevención de la Obesidad Infantil en Niños, Niñas y Adolescentes: Antecedentes y proceso participativo de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable. Buenos Aires, 2020.
14. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Ministerio de Salud de la Nación. Código Alimentario Argentino (CAA). Ley N° 18.284 y sus decretos reglamentarios. Buenos Aires.
15. Poder Ejecutivo Nacional. Decreto Reglamentario N° 151/2022 de la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable. Boletín Oficial de la República Argentina, 23 de marzo de 2022.
16. Honorable Legislatura de la Provincia de Entre Ríos. Ley Provincial Nº 10.594: Promoción de la Alimentación Saludable en Edad Escolar. Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, 2018.
17. Honorable Legislatura de la Provincia de Entre Ríos. Ley Provincial Nº 9.806: Regulación del Ejercicio Profesional de la Nutrición y Creación del Colegio de Nutricionistas de Entre Ríos. Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, 21 de noviembre de 2007.
18. Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad. Ministerio de Salud de la Nación. Entornos escolares saludables. Buenos Aires.